El sistema de notificación electrónica elegido tanto por la Hacienda Tributaria de Navarra como por la mayoría de las Administraciones Públicas es el de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en el cual sólo hay un buzón electrónico para cada contribuyente, en el que depositan sus notificaciones todas las Administraciones Públicas, tributarias y no tributarias.
Así, el hecho de que un obligado tributario deba presentar las declaraciones de sus impuestos a la Hacienda Tributaria de Navarra no significa que no deba cumplir también sus obligaciones tributarias con otras Administraciones tributarias, por lo que ha de recibir las notificaciones tributarias de las otras Administraciones tributarias con arreglo al sistema de notificaciones de estas, sin que la Comunidad Foral pueda entrometerse en ello.
Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación por la cual los obligados tributarios que tributasen exclusivamente a la Hacienda Tributaria de Navarra sólo tenían que darse de alta en el procedimiento de notificación electrónica de la Comunidad Foral es objeto de supresión con efectos 1-1-2015 (LFGT Navarra art.95 párrafo segundo).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios