Con efectos 29-4-2015 se procede a la unificación de la normativa existente sobre el régimen jurídico de las titulizaciones, destacando la inclusión en una única categoría legal de los denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria (L 5/2015 art.15 s.).
Debido a lo anterior, con los mismos efectos se modifica la regulación del Impuesto sobre Sociedades, para incluir como contribuyentes a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos de titulización hipotecaria y fondos de titulización de activos.
NOTA
Los fondos de titulización hipotecaria existentes el 29-4-2015 cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente (L 5/2015 disp.trans.7ª).
Comentarios: 0 comentarios