Con efectos desde el 24-2-2013, se introduce un nuevo apartado g) en la L 9/2012 art.36.4, que aclara que las operaciones de adquisición de activos realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB), en aplicación de su normativa reguladora, no constituyen una operación de concentración en virtud de la L 15/2007, de defensa de la competencia, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en dicha ley, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.
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