En la excepción reglamentaria que, pese al cierre del la hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales, permite la inscripción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (RRM art.378), no se comprende la modificación de la estructura del órgano de administración social y el nombramiento de administradores.
Ambos actos, si bien pueden ir encaminados a un mejor gobierno de la sociedad (p.e., simplificando su funcionamiento), exceden de los actos inscribibles en la situación de cierre registral derivado de la no presentación de cuentas anuales, por lo que es necesario proceder, con carácter previo, a dicho levantamiento para con posterioridad alterar la estructura administrativa social y proceder al nombramiento de administradores.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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