Con efectos a partir del 1-1-1013, se establece en el caso de operaciones a plazos, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible por causa del impago de operaciones, en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Se añade un nuevo supuesto en el cual no procederá la modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables con posterioridad al auto de declaración de concurso: así ocurrirá para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.
Asimismo, en relación con los requisitos de la modificación se especifica que el supuesto de que el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional y en la medida en que no haya satisfecho dicha deuda, resultará de aplicación lo establecido en el apartado cuatro.C del art.80, esto es, la no rectificación al alza de la base cuando se obtenga el cobro total o parcial o la excepción a lo anterior en el caso de desestimiento de la reclamación judicial al deudor.
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