En el supuesto de modificación de la base imponible cuando los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones gravadas por el IVA resulten total o parcialmente incobrables, se consulta si la interposición de una demanda de concurso necesario contra el deudor cumpliría el requisito de presentación de una «reclamación judicial al deudor».
El criterio de la DGT es el siguiente:
Teniendo en consideración el contenido de la LGT art.80.cuatro, relativo a la modificación de la base imponible, el Centro Directivo señala que el cumplimiento del requisito relativo a la instancia del cobro “mediante reclamación judicial al deudor”, cuando se interpone una demanda de concurso necesario contra el deudor, de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Hacienda del 7-4-2016, cabe concluir que la solicitud de declaración de concurso necesario por parte de un acreedor no puede ser considerada por sí misma reclamación judicial a los efectos de la aplicación del mencionado precepto de la LIVA.
Esto es así en la medida en que la pretensión que se ejercita en esa reclamación no va dirigida a instar el cobro del crédito adeudado, sino, únicamente, la declaración de concurso del deudor que, en última instancia, dará lugar o no al cobro del crédito.
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