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Modificación de la base imponible

Con carácter general, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación están condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida.
A partir del 1-1-2015, en los supuestos de modificación de la base imponible por deudor en concurso de acreedores (LIVA art. 80.tres) y créditos incobrables (LIVA art.80.cuatro), el sujeto pasivo debe acreditar asimismo dicha remisión.

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