Con carácter general, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación están condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida.
A partir del 1-1-2015, en los supuestos de modificación de la base imponible por deudor en concurso de acreedores (LIVA art. 80.tres) y créditos incobrables (LIVA art.80.cuatro), el sujeto pasivo debe acreditar asimismo dicha remisión.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios