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Modificación de diversas circulares en materia de obligaciones de información

Con entrada en vigor el 10-11-13, se aprueba la presente Circular que modifica:
1) La BE Circ 4/2004, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, cuya revisión persigue su adaptación a la normativa comunitaria:
– eliminando los posibles conflictos en la aplicación del concepto de control, cuando la entidad no dispone de la mayoría de los derechos de voto o existen relaciones de agencia; y,
– mejorando la transparencia y eliminando el método de la integración proporcional para los negocios conjuntos.
Adicionalmente, se introducen novedades en materia de información sobre transferencia de activos financieros y sobre compensación de saldos. Todo ello conlleva nuevas exigencias de información relativas a las modificaciones propuestas y con la finalidad de incorporar mejoras técnicas en varios estados reservados, lo cual incluye la sustitución del actual estado de clasificación del crédito por finalidades por un nuevo estado mensual de contenido más extenso.
2) La BE Circ 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos, con objeto de:
– requerir información a las entidades sobre la actividad de financiación a las pequeñas empresas y a las microempresas, a fin de poder evaluar la política de financiación para con este tipo de empresas; y,
– solicitar determinadas informaciones sobre las garantías reales recibidas por las entidades a efectos de facilitar su ponderación al estimar la necesidad de capital regulatorio.
Adicionalmente, se amplía el plazo para el envío de los primeros datos a la nueva Central de Información de Riesgos, debido a la complejidad de su implantación y a la coincidencia en el tiempo con procesos de reestructuración de algunas de las entidades.

NOTA
Respecto a la entrada en vigor de esta Circular ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
• Las modificaciones que afectan a la BE Circ 4/2004 se aplican con carácter retroactivo, en el sentido de la BE Circ 4/2004 norma octava. Su primera aplicación se hará para los estados financieros del ejercicio que comienza el 1-1-2014, excepto:
– las modificaciones referidas a la BE Circ 4/2004 normas decimocuarta, vigesimosegunda trigésima quinta y sexagésima, que se aplican para los estados financieros del ejercicio que comenzó el 1-1-2013; y
– las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, que se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013; y
– el nuevo estado M.14, que comenzará a rendirse con los datos relativos a marzo de 2014, continuando declarándose el estado T.13 hasta el correspondiente a diciembre de 2013, inclusive.
• Las modificaciones que afectan a la BE Circ 1/2013 se aplican desde el 31-12-2013.

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