La primacía del Derecho Aduanero de la Unión Europea obliga a adaptar aquellos aspectos de la normativa interna necesarios para aplicar aquél, como es el caso de las actas de inspección que se extiendan en relación con los tributos que integran la deuda aduanera.
En consecuencia, con efectos desde 1-5-2016 se introducen las necesarias modificaciones para confirmar lo que ya resulta de la normativa aduanera vigente, en el sentido de evitar señalar circunstancias sobre la duración de las actuaciones que no afectan a la exigencia de la deuda aduanera siempre que esta se produzca antes de que transcurran tres años desde su nacimiento. Por otra parte y según resulta del nuevo Código Aduanero de la Unión, se indica que los trámites de puesta de manifiesto del expediente y de audiencia en el ámbito de la deuda aduanera no tienen un carácter previo a la propuesta de resolución, sino que son posteriores a la misma.
Además, en el ámbito específico de las actas de conformidad y de las actas con acuerdo, se aclara que, prestando su conformidad a la propuesta de resolución, el obligado tributario manifiesta haber ejercido el derecho a formular observaciones previsto en el Código Aduanero art.22.6.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en dicho Código, se establece un plazo para el trámite de audiencia de 30 días naturales.
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