Con efectos del día 26-6-13, ha sido aprobado el modelo 471 de autoliquidación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, correspondiente al período impositivo del año 2012.
El modelo 471 consta de tres ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la Entidad colaboradora y ejemplar para la Administración Tributaria Canaria. Además, el modelo 471 consta de un anexo denominado «Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural desglosada por oficinas y, en su caso, sede central». Su cumplimentación sustituye la obligación de acompañar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural desglosada y referida a todas las oficinas radicadas en el ámbito de aplicación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, así como, en su caso, a la sede central. El anexo al modelo 471 consta de dos ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Administración Tributaria Canaria.
El modelo 471 deberá cumplimentarse por los obligados tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canariahttp://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, el pago de la cuota tributaria que figure en el modelo 471 solo se realizará en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
Si el resultado de la autoliquidación es a devolver, la presentación del modelo 471 y de su anexo se realizará obligatoriamente en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o su establecimiento permanente principal, una vez certificados previamente por la entidad bancaria los datos de cuenta corriente donde deba efectuarse la devolución y de su titular.
El plazo de presentación del modelo 471 correspondiente al período impositivo del año 2012 será del 1 al 31 de julio de 2013.
Actualidad jurídica
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