En Extremadura se ha modificado el importe de la reducción de la base imponible en concepto de mínimo exento. Así, con efectos desde el 1-1-2016, queda fijado en los siguientes importes:
1) En el supuesto de obligación personal, con carácter general: 500.000 euros (hasta ahora 700.000 euros).
2) No obstante, para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales ese mínimo exento es el siguiente, distinguiéndose según el grado de discapacidad sea:
a. Igual o superior al 33% e inferior al 50% : 600.000 euros (hasta ahora 800.000 euros).
b. Igual o superior al 50% e inferior al 65%: 700.000 euros (hasta ahora 900.000 euros).
c. Igual o superior al 65%: 800.000 euros (hasta ahora 1.000.000 euros).
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