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Métodos de valoración de operaciones vinculadas

La Inspección efectúa una valoración de la transmisión de un inmueble entre partes vinculadas al considerar que no se ha efectuado a valor de mercado, si bien no pone a disposición de los obligados tributarios todos los antecedentes documentales del Gabinete Técnico de Valoraciones de la Delegación de la AEAT. Se plantea si este hecho ocasiona indefensión.
El TEAC, en doctrina reiterada considera que frente a las valoraciones de la Administración los contribuyentes pueden reaccionar discutiendo aspectos formales, o bien aspectos materiales de la propia valoración, si bien sólo los primeros son susceptibles de ser discutidos en la vía económico-administrativa, ya que la labor del tribunal no puede dirigirse a revisar las cuestiones de fondo de la valoración efectuada por los técnicos correspondientes, sino que debe limitarse a velar por las formalidades del procedimiento evaluatorio, sin entrar a enjuiciar el acierto o desacierto de las peritaciones, que constituye materia extrajurídica.
Por otro lado, la jurisprudencia del TS, en relación con la determinación del valor normal de mercado, ha sentado una serie de criterios, para que se entienda ajustada a derecho:

– la valoración ha de estar realizada por un técnico facultativo adecuado; y
– la valoración debe contener no sólo el «guarismo» que refleje el resultado obtenido, sino también los elementos de juicio y cálculo que han sido tenidos en cuenta para llegar al resultado final.

En el caso concreto, el TEAC considera que se trata de comparables secretos, respecto de los cuales los Comentarios de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE establecen que es injusta su utilización para la determinación de precios de transferencia, a menos que la administración tributaria pueda revelárselos al contribuyente (respetando los límites exigidos por las normas fiscales sobre confidencialidad), de forma que permitan al contribuyente defender su posición, y garantizar un efectivo control judicial por parte de los tribunales.
Así, establece que más que falta de prueba, lo que existe es falta de prueba exteriorizada, toda vez que, existiendo dicha prueba, la misma no puede ser incorporada al expediente que se pone de manifiesto al interesado, por lo que este se encuentra indefenso a la hora de poder oponerse a la idoneidad de los comparables utilizados. Por tanto, estamos ante un método de valoración inadecuado que genera indefensión en el contribuyente.

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