En la formulación de las cuentas anualesindividuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, y sin efectos retroactivos, en la memoria se debe incluir la siguiente información en relación con el coste de producción de las existencias:
a) Criterios de imputación de costes indirectos empleados. Si por razones excepcionales y justificadas se modifican esos criterios, debe hacerse constar:
– razones por las que se han modificado;
– incidencia cuantitativa que producen las modificaciones en las cuentas anuales.
b) Justificación de la aplicación del coste estándar y el método de los minoristas para la valoración de las existencias. Esa valoración no puede diferir significativamente respecto del coste de producción.
c) Criterios o indicadores utilizados en la asignación de los costes a la producción conjunta.
d) En relación con los gastos financieros:
– los capitalizados como parte del coste de producción de los activos; y
– el tipo medio ponderado de interés aplicado para calcular los gastos financieros devengados por la actualización de valor de las provisiones.
e) El criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y razones por las que se han considerado un ajuste al tipo de interés.
f) Métodos de asignación de valor utilizados para valorar las existencias y períodos empleados en la aplicación de esos métodos.
g) Influencia de las devoluciones de ventas y de las devoluciones de compras en la valoración de existencias.
h) Influencia de los «rappels» por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura.
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