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Medio ambiente. Comunidad Valenciana

En materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos las principales modificaciones afectan a los siguientes puntos:
1.- Las categorías en que se engloban los recursos naturales o biológicos son:
a) Parques naturales.
b) Reservas naturales.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.
e) Parajes naturales municipales.
f) Zonas húmedas catalogadas: marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, debidamente catalogadas.
2.- La ordenación ambiental y la de los espacios naturales se organiza a través de los siguientes instrumentos:

Ordenación ambiental
– planes de ordenación de los recursos naturales;
– planes rectores de uso y gestión;
– normas de gestión
Ordenación de los espacios naturales
– parques naturales: su declaración exige plan de ordenación de los recursos naturales y su ordenación, planes rectores de uso y gestión;
– reservas naturales: su declaración exige plan de ordenación de los recursos naturales
– monumentos naturales y paisajes protegidos: la ordenación se lleva a cabo mediante planes rectores de uso y gestión
– parajes naturales municipales: la ordenación se contiene en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente
– zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realiza mediante normas de gestión
– zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red Natura 2000: la ordenación se realiza mediante normas de gestión

Los planes de ordenación de recursos naturales se rigen por la legislación básica en la materia y han de identificar los valores medioambientales existentes en su ámbito y establecer el perímetro del espacio natural protegido (parque o reserva natural) y el de su área de amortiguación de impactos.
Fuera del espacio natural protegido se aplica la normativa sectorial urbanística y medioambiental vigente con las siguientes particularidades:
a) El aprovechamiento de recursos hidrológicos debe valorar de manera especial la afección al conjunto del espacio natural.
b) La evaluación ambiental de cualquier actuación que la requiera debe analizar con detalle la existencia de recursos geológicos y paleontológicos de interés para garantizar su conservación.
c) Ha de aplicarse la normativa de protección del paisaje de manera que se asegure la preservación del mismo y la no afección al espacio natural protegido, especialmente por escorrentías y aterramientos.
d) La práctica de la caza únicamente puede llevarse a cabo en espacios cinegéticos expresamente declarados.
e) Los montes de utilidad pública no son susceptibles de albergar nuevas explotaciones mineras.
f) La edificación debe cuidar su integración mediante la utilización de materiales tradicionales de la zona.
g) Fuera de suelo urbano sólo se pueden autorizar casetas de aperos e instalaciones agrícolas, equipamientos socio-culturales y deportivos, explotaciones ganaderas, alojamientos turísticos y de restauración, construcciones relacionadas con el aprovechamiento medioambiental, así como la rehabilitación de edificaciones antiguas para uno de esos usos o vivienda. Así mismo se podrá dar licencia para instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 20 MW, que estarán sometidas en todos los casos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Los planes de ordenación de recursos naturales se deben ajustar al contenido previsto en la legislación básica en la materia, con arreglo a la que se ajustan en su formación.

NOTA
El espacio natural protegido del Desert de les Palmes se declara parque natural.

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