La regulación de las licencias ambientales prevé que estén sometidas a este régimen las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes. Sin embargo, se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas al régimen de la autorización ambiental, que han de regirse por su régimen propio.
La principal finalidad de esta licencia es regular y controlar las actividades e instalaciones para prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.
Estas licencias han de ser sometidas en su tramitación al trámite de información pública durante 10 días, salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
Las autorizaciones y licencias ambientales caducan:
– cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior;
– cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor.
NOTA
Los informes de los órganos de prevención ambiental (ver nº 11168 y 11169 Memento Urbanismo 2011) son vinculantes para la autoridad municipal cuando supongan la denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.
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