La regulación anterior de los planes de inspecciones medioambientales diferenciaba entre el plan anual de inspecciones medioambientales, cuyo objeto era la supervisión y control de las actividades que hubiesen sido o estuviesen sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración medioambiental y los planes sectoriales de inspecciones medioambientales impuestos por aplicación de normativa específica y cuya finalidad era comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le fuesen de aplicación (O Andalucía 19-1-1999).
Se ha hecho necesario reforzar los planes sectoriales incluyendo en los mismos las actuaciones inspectoras en materias temáticas medioambientales, con carácter general, reservando el plan anual solo para las actividades que no pueden encuadrarse en la planificación sectorial.
Por ello se modifica la orden citada acordando que los planes sectoriales medioambientales han de prever la inspección de actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración medioambiental, incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación. Deben ser elaborados e impulsados por el órgano central competente en cada materia.
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