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Medidas tributarias. Andalucía

Con efectos desde el 23-6-2012, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en RDLeg 1/1993 art.1.1.1.º y 2.º (Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), tributarán, además de por la cuota fija prevista en el RDLeg 1/1993 art.31.1, al tipo de gravamen del 1,5%, en cuanto a tales actos o contratos.

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