La L Murcia 5/2011, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11-5-2011, estableció una serie de beneficios fiscales con el objetivo de minorar la carga impositiva de los afectados, aplicables a operaciones sujetas a tributación en el marco de los tributos propios y cedidos sobre los que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene capacidad normativa. Estas medidas, cuya vigencia y aplicación se limitaba hasta el 31-12-2014, extienden ahora su plazo de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2016, con el fin de consolidar la recuperación de Lorca, evitando que la carga impositiva impida la realización de determinadas inversiones.
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