El acceso a las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada (RD 676/2014 art.7 s.) previstas para los ejercicios 2017 y 2018, va a poder anticiparse, con carácter excepcional, a partir del 1-1-2016, conforme a lo establecido seguidamente:
1. Puede acogerse a estas ayudas aquellas empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de las mismas (RD 676/2014 art.4), siempre que sus trabajadores reúnan los siguientes requisitos objetivos:
a) Su condición de trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante.
b) Tener 52 o más años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda, entendiéndose cumplido este requisito en aquellos trabajadores que sin tener esta edad tuvieran prevista su prejubilación hasta el 31-12-2018, de haber mantenido, hasta esa fecha, el coeficiente reductor que tuviesen asignado en el momento de la extinción de su relación laboral.
c) Antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, 3 años consecutivos, a contar desde la extinción de la relación laboral que da lugar a estas ayudas.
d) Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, 9 años.
e) Los trabajadores deberán acreditar, al cumplir la edad legal de jubilación (LGSS art.161 y disp.trans 20ª), el periodo mínimo de cotización que se requiera para acceder a la misma en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
2. A la cuantificación de las ayudas (RD 676/2014 art.9) se le debe aplicar un porcentaje de reducción en función de la edad equivalente del trabajador, de modo que, calculada la cantidad bruta garantizada, ésta se ha de reducir a los trabajadores cuya edad equivalente :
– sea igual o superior a 53 años e inferior a 54 años, en un 4,66%
– sea igual o superior a 52 años, o la misma se entienda cumplida conforme se ha indicado anteriormente, en un 9,32%.
3. Las solicitudes de las empresas van a poder ser presentadas, junto con el resto de documentación, en cualquier momento a partir del 1-9-2015 hasta el 15-9-2017.
4. Estas ayudas se van a mantener para cada trabajador hasta que se alcance la edad legal de jubilación (LGSS art.161 y disp.trans 20ª).
Igualmente, de forma excepcional, van a poder acogerse voluntariamente a baja indemnizada los trabajadores de las empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, cuando así lo soliciten sus empresas antes del 1-10-2015, siempre que se acrediten los siguientes requisitos objetivos:
1. Su antigüedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social desde, al menos, 3 años.
2. Su condición de trabajadores de la plantilla anterior al 1-1-2015 y posterior al 31-12-2011, en cualquiera de las empresas mineras privadas del carbón.
3. Una antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año antes de la extinción del contrato de trabajo.
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