Para el nombramiento como mediador concursal es requisito previo la inscripción en el Registro de Mediadores. Así, las personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser mediador concursal pueden solicitar su inscripción como mediadores concursales en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, a efectos de poder ser designados en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro ha de comunicar inmediatamente y por medios electrónicos a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los datos del mediador concursal, a los efectos de incluirlos en el Portal correspondiente del BOE.
El ingreso de los mediadores concursales en el Portal tiene lugar por orden estrictamente cronológico de recepción, situándose en ese momento al final de la secuencia. Si algún mediador o institución, que hubiera ingresado con anterioridad en el Portal fuera después excluido del mismo por causar baja en el Registro, volviera a inscribirse, reingresará en el Portal sin recuperar su antigua posición en la secuencia, quedando incorporado en el último lugar.
Asimismo, se establece un procedimiento simplificado, por el que se ha de desarrollar preferentemente la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.
El procedimiento electrónico simplificado de mediación tiene una duración máxima de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, prorrogable por acuerdo de las partes.
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