Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Mecanismo de segunda oportunidad

La aprobación de la L 25/2015 se ha aprovechado por parte del legislador para introducir algunas modificaciones o aclaraciones que no estaban contempladas en el RDL 1/2015, siendo reseñables:
1. La posibilidad de aplicar la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque el concurso se declare culpable, si esta es consecuencia del incumplimiento del deber de solicitarlo y siempre valorado por el juez (LCon art.165.1.º),
2. La limitación en la remuneración de la administración concursal, estableciendo que sera la menor de las siguientes:
-La que resulta de multiplicar por un 4% la masa del activo.
– 1.500.000 €.
No obstante, se permite al juez que de forma motivada y con audiencia a las partes, en función de la complejidad aumente esa remuneración, que en ningún caso puede exceder del 50% del límite.
3. En el caso finalización del concurso por insuficiencia de masa activa, se garantiza el pago de un mínimo retributivo a la administración concursal mediante la creación de una cuenta de garantía arancelaria, que se dota con las aportaciones obligatorias de los administradores concursales.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).