La aprobación de la L 25/2015 se ha aprovechado por parte del legislador para introducir algunas modificaciones o aclaraciones que no estaban contempladas en el RDL 1/2015, siendo reseñables:
1. La posibilidad de aplicar la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque el concurso se declare culpable, si esta es consecuencia del incumplimiento del deber de solicitarlo y siempre valorado por el juez (LCon art.165.1.º),
2. La limitación en la remuneración de la administración concursal, estableciendo que sera la menor de las siguientes:
-La que resulta de multiplicar por un 4% la masa del activo.
– 1.500.000 €.
No obstante, se permite al juez que de forma motivada y con audiencia a las partes, en función de la complejidad aumente esa remuneración, que en ningún caso puede exceder del 50% del límite.
3. En el caso finalización del concurso por insuficiencia de masa activa, se garantiza el pago de un mínimo retributivo a la administración concursal mediante la creación de una cuenta de garantía arancelaria, que se dota con las aportaciones obligatorias de los administradores concursales.
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