La cuestión que se debate en este pleito sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante retrasos continuados en el abono del salario es si la relación laboral debe mantenerse viva desde la interposición de la demanda en la que la trabajadora ejercita la acción resolutoria, o si cabe la posibilidad de que la trabajadora solicite su baja en la empresa dando por extinguido su contrato como consecuencia del impago de su sueldo durante gran número de mensualidades.
Como ya viene afirmando el TS, es necesario introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos, de tal modo que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o un pérdida de opciones profesionales (TS 20-7-11, EDJ 216839). Por eso se ha considerado que ha de concederse al trabajador la posibilidad, en estos casos, de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso (TS 20-7-12, EDJ 216839).
En este caso concreto, dado que la empresa se viene retrasando en el pago de salarios durante más de un año, está incurriendo en un grave y culpable incumplimiento de la más elemental de sus obligaciones contractuales, por lo que procede la extinción indemnizada que se pide de la relación laboral (ET art.50.1.b). De este modo, no puede obligarse a la trabajadora a mantener una relación laboral en tales circunstancias, quedando acreditado que la relación laboral estaba viva tanto a la fecha de la comunicación por la trabajadora, como de la presentación de la papeleta de conciliación, y de la demanda origen del presente procedimiento.
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