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Matriculación de vehículos de una empresa para afectarlos a establecimientos situados en distintas Comunidades Autónomas

Una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y social en Madrid, tiene sucursales en diferentes Comunidades Autónomas. Cada sucursal adquiere vehículos para su actividad y los matricula en dicha Comunidad, presentando el modelo 576 y liquidando el Impuesto.
Se plantea si el tipo impositivo que debe aplicarse es el aprobado en la Comunidad Autónoma en que se matriculan los vehículos, o el correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se encuentra el domicilio fiscal de la empresa.
El modelo 576, de autoliquidación del Impuesto, debe ser presentado las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España(OM EHA/3851/2007; OM EHA/1981/2005).
Por otro lado, según la norma que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, el rendimiento del IMT se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando se encuentre en su territorio el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto pasivo de este Impuesto (L 22/2009 art.43).
Y la normativa sobre tráfico que regula las matriculaciones señala que la solicitud de matriculación se debe presentar por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal (RD 2822/1998 art.28.1).
De lo expuesto se deduce que una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y social en Madrid que ejerce la actividad y consta de alta en el IAE en otras Comunidades Autónomas diferentes a la de su domicilio fiscal, puede adquirir vehículos y matricularlos en esa Comunidad para afectarlos a ese establecimiento. El tipo impositivo aplicable es el del domicilio fiscal de la empresa de compraventa de vehículos, porque es ésta, como sujeto pasivo del impuesto, la obligada a presentar el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe, correspondiendo el rendimiento del Impuesto a la Comunidad Autónoma del domicilio fiscal del sujeto pasivo, al entenderse producido dicho rendimiento en su territorio.

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