Una entidad establecida, además de arrendar vehículos a largo y corto plazo, tanto a particulares como sujetos pasivos del impuesto, ha firmado acuerdos con mayoristas no residentes para prestar estos servicios, con las siguientes características:
– el cliente final contrata con el mayorista en su país de residencia;
– el vehículo es puesto a disposición en TIVA y el contrato de arrendamiento se firma entre el usuario del vehículo y la entidad española, y;
– la entidad española, factura a la mayorista que paga el servicio. En la factura se incluyen y adjuntan todos los datos y documentos del arrendatario, que permiten verificar su residencia.
La entidad eleva consulta a la Administración ante las dudas que le surgen sobre:
1. Dónde debe localizar las operaciones.
2. Formas de probar la residencia del cliente.
3. Consideración como largo o corto plazo, cuando el vehículo arrendado por más de 30 días, es devuelto anticipadamente.
4. Cómo debe entender que actúan las mayoristas no establecidos, si como empresarios o como consumidores finales, en caso de arrendamientos a largo plazo.
En su contestación la DGT concluye:
1. Los arrendamientos que realiza la entidad a corto plazo se localizan en todos los casos en TIVA (LIVA art.70.9º).
2. Los arrendamientos que realiza la entidad a largo plazo se localizan en TIVA cuando:
– se trate de consumidores finales o sujetos pasivos del impuesto actuando como tal, cuyo domicilio o la sede de su actividad económica se encuentre en TIVA, o;
– segun la reglas de localización no se entienda realizado el servicio en la Comunidad, pero se produzca la utilización efectiva del servicio en este territorio (LIVA art.70.2).
3. La duración del arrendamiento se determina tomando como base el contrato. En el caso en que se produzca la devolución del vehículo con antelación, por razones ajenas a la entidad y sin que ello conlleve una devolución del importe ni modificación del contrato, no cambia su calificación. Con independencia de la posibilidad de refutar esta circunstancia mediante cualquier prueba de hecho o de derecho.
4. La actividad que realiza con los mayoristas debe calificarse como mediación en nombre y por cuenta de la entidad española. Esta mediación se encuentra localizada en TIVA según lo dispuesto (LIVA art.69.Uno.1º).
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