Nace la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, tal y como se preveía en la L 13/2012 disp.final 6ª.
Esta Unidad se configura como una estructura especializada de inspección y coordinación altamente cualificada que, además de las funciones que le encomiende la Autoridad Central de la ITSS, va a desempeñar las tareas de inspección, coordinación, asesoramiento y apoyo que resulten necesarias. A estos efectos, debe remitir los informes que sean precisos a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal.
También debe prestar permanente colaboración y apoyo a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados y Tribunales, para la represión de los delitos por fraude a la Seguridad Social y por empleo irregular.
Los funcionarios pertenecientes a esta unidad tienen las mismas funciones, facultades y deberes que el resto de inspectores y están obligados, igualmente, a observar secreto con respecto a los datos, informes o antecedentes de que puedan tener conocimiento en el desempeño de sus funciones.
Su ámbito de actuación es nacional, por lo que puede intervenir en cualquier asunto que se le asigne, con independencia del ámbito territorial del mismo.
Cuando esta Unidad realice actuaciones de inspección directa coincidentes con otras que se lleven a cabo sobre los mismos hechos y sujetos por otras unidades de la ITSS, la Unidad Especial puede ordenar el desarrollo de las mismas y atribuirse, si fuese necesario, su práctica en exclusiva.
La jefatura de la Unidad Especial es la encargada de:
– coordinar las actuaciones que se lleven a cabo por las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales en colaboración y participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
– acordar con los responsables de la ITSS de las CCAA los criterios de coordinación y colaboración.
Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la ITSS, a través del Director Especial, debe ponerlo en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.
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