Desde el 1-1-2018, se elimina la obligatoriedad de que aquellos sujetos pasivos que hayan optado por llevar los libros registros en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, liquiden mensualmente el impuesto. Salvo que tengan que hacerlo por alguna de las otras circunstancias dispuestas en la normativa.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios