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Liquidación del Impuesto

Con efectos 8-6-14 se modifica el RIVA art.71 para que mediante Orden Ministerial, se exonere a determinados sujetos pasivos del Impuesto de la presentación de la declaración resumen-anual.
La modificación introducida es consecuencia de la consideración del principio de limitación de costes indirectos y de la información que se proporciona en las autoliquidaciones periódicas, y está prevista para aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de comprobación o investigación.

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