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Límites de la calificación registral

El registrador debe procurar evitar el rechazo de la inscripción si de la documentación presentada resulta que están debidamente acreditados el conjunto de requisitos exigidos por el ordenamiento para la alteración del contenido del Registro sin perjuicio de tercero, no pudiendo exigirse ni declaraciones rituales ni reiteración de trámites que ralentizan el normal funcionamiento del tráfico sin añadir garantía alguna al procedimiento.

NOTA
El supuesto de hecho del que deriva la resolución hace referencia a la negativa del registrador mercantil a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en relación con la cual:
– constan inscritos en el folio de la sociedad dos administradores solidarios; y
– la sociedad acuerda ser representada por un solo administrador y cesa a uno de los dos inscritos autorizando al administrador único, el otro inscrito, a elevar a público los acuerdos.
Frente al criterio del registrador, a cuyo juicio es exigible que consten acuerdos de cese de los dos inscritos, de cambio de sistema de administración y de nombramiento del administrador único con aceptación de su cargo, la DGRN entiende que de la confrontación entre el contenido del Registro y la documentación presentada resulta inequívoca la voluntad de la sociedad de modificar la situación inscrita preexistente de dos administradores solidarios por la de administrador único, así como los acuerdos necesarios para llevar a cabo la alteración, sin que sean precisas formas rituales que el ordenamiento reserva para los supuestos en que se considera oportuno.

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