En esta Comunidad Autónoma, los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida pueden aplicar una reducción del 100% de las cantidades percibidas cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción tiene como límite el duplo de la cuantía indemnizatoria recogida en el sistema de valoración de daños a personas en accidentes de circulación, tomándose las cuantías actualizadas publicadas anualmente mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DLeg Cantabria 62/2008 art.6.2 redacc L Cantabria 10/2013).
Para el año 2014, las referidas cuantías actualizadas se recogen en la Resol DGSFP 5-3-2014 y, en base a las mismas, la presente resolución da publicidad a los límites de la reducción antes comentados, que son los siguientes:
Beneficiario | Límite de la reducción |
Cónyuge | 230.070,42 euros |
Descendiente o adoptado menor de edad | 345.105,58 euros |
Descendiente o adoptado mayor de edad y menor de 25 años | 249.242,94 euros |
Descendiente o adoptado mayor de 25 años | 115.035,2 euros |
Ascendiente o adoptante que conviviera con causante | 210.897,86 euros |
Ascendiente o adoptante que no conviviera con causante | 153.380,24 euros |
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