Resumen: Limitación de los intereses de demora en los préstamos y créditos hipotecarios de vivienda habitual
Con efectos desde el 15-5-2013, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitan los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero.
Se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se dispone que, en caso de que el resultado de la ejecución sea insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés.
Esta medida se aplica:
– a las hipotecas sobre vivienda habitual constituidas a partir del 15-5-2013; así como
– a las constituidas con anterioridad al 15-5-2013 respecto a los intereses de demora que se devenguen a partir de tal fecha y respecto a los ya devengados en dicha fecha que no hayan sido satisfechos.
En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a 15-5-2013, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el secretario judicial o el notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella cantidad conforme a las reglas expuestas.
NOTA
Las medidas introducidas por la L 1/2013 en materia de ejecuciones hipotecarias se estudian en detalle en nº 5710 s. Memento Inmobiliario 2012-2013.
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