Se aprueba una instrucción con objeto es determinar los criterios generales que, configurados por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN), han de aplicarse a los expedientes de solicitud de licencia urbanística en edificios catalogados.
No es necesario someter a informe de la Comisión los expedientes de solicitud de licencia que acrediten el cumplimiento de los criterios generales que se exponen abajo, ya que se entiende que las obras propuestas no alteran o suponen la recuperación de los elementos protegidos del inmueble; si bien, en el caso contrario, es obligación de los servicios técnicos municipales poner en conocimiento del servicio de disciplina urbanística los casos en los que una vez notificada la licencia se compruebe que las obras en curso de ejecución no se ajustan a los criterios generales por entender que las obras propuestas no alteran o suponen la recuperación de los elementos protegidos del inmueble.
Los criterios se dividen en generales, cuya aplicación en edificios incluidos en centro histórico, casco histórico periférico, colonias históricas o catalogadas fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la CPPHAN y, en segundo lugar, criterios generales orientativos, que sirven de orientación a los ciudadanos, entidades de colaboración y servicios municipales encargados de la tramitación de las licencias pero que, en todo caso, deben ser sometidos en cada caso concreto al preceptivo dictamen de la Comisión de Patrimonio.
Dentro de los primeros, criterios generales de la CPPHAN, se incluyen los relativos a: actuaciones en fachada (materiales de fachada, recuperación de la fachada, colores, balcones, cornisa, canalones, carpinterías exteriores, dinteles en huecos de planta baja, capialzados, cierres de los locales, rejillas de ventilación, puerta del portal, baños y cocinas), publicidad para identificación de actividades (actuaciones en fachada y publicidad en paredes medianeras), actuaciones en cubierta (espacio bajo cubierta, retejado y estructura, instalaciones, paneles solares y ventanas tipo «Velux», «shunts» y chimeneas).
En los criterios generales orientativos de la CPPHAN se incluyen las actuaciones en fachada (huecos, estructura, muros de carga, escaleras protegidas), en cubierta (buhardillones y casetones), reglas o directrices para la instalación de ascensores en edificios catalogados, ampliación en altura o levante.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Hola, en un edificio de nivel 3 parcial y ambiental, si se puede instalar el ascensor en un patio exterior que se ve desde la calle o en un patio interior que no se ve desde la calle, la comisión de patrimonio ¿permite que se instale en el exterior por lo cual sería visible en la fachada exterior o solo permitiría que se instalara en el patio interior?
Gracias