Es objeto de modificación la extensión de los establecimientos permanentes para los que se exige, desde 27-5-12, para el inicio y desarrollo de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios previstos en la L 12/2012 Anexo, situados en cualquier parte del territorio nacional. En ellos su superficie útil de exposición y venta al público no puede ser superior a 750 m2 (frente a los 300 m2 anteriores) o a la superficie fijada por el Gobierno en función de la evolución de la coyuntura económica – siempre que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público-, no puede exigirse por parte de las Administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
Se permite que las comunidades autónomas puedan ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades y servicios, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexegibilidad de licencias. Asimismo, pueden establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad.
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