Cuando el planeamiento urbanístico establezca varias alternativas de ordenación volumétrica de las edificaciones para una zona o manzana, su concreción se puede efectuar mediante las licencias urbanísticas que autoricen la edificación de cada parcela afectada siempre y cuando las alternativas sean compatibles entre sí y no conlleven una distribución irregular de los aprovechamientos urbanísticos entre las parcelas afectadas.
Si las alternativas son incompatibles entre sí y, por ellos, sólo una debe ordenar el conjunto de parcelas comprendidas en la zona o manzana, su concreción debe efectuarse mediante la formulación y aprobación de un plan de mejora urbana. Si el conjunto de parcelas afectadas son de una única persona propietaria, la concreción de ordenación volumétrica se puede efectuar mediante la licencia urbanística que autorice la edificación de todas las parcelas, sin necesidad de formular y aprobar previamente un plan de mejora urbana, siempre que no comporte una distribución irregular de los aprovechamientos urbanísticos entre las parcelas afectadas.
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