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Libro registro de facturas recibidas: no deducibilidad de las operaciones soportadas

Una entidad que presta servicios sanitarios sujetos y exentos del IVA (LIVA art.20.2º y 3º), plantea ante la DGT si:
– debe llevar de forma electrónica sus libros registro (SII);
– debe confeccionar el libro registro de facturas recibidas;
– aunque las facturas recapitulativas se expidan efectivamente con posterioridad, puede consignar como fecha de emisión el último día del mes natural.
La Administración en su contestación:
1. Recuerda que los sujetos pasivos que tienen un periodo de liquidación coincidente con el mes natural se encuentran obligados a llevar sus libros en la sede electrónica desde el 1-7-2017 (LIVA art.62.6).
2. En cuanto a los libros registro de facturas, la Administración modifica su criterio y, donde declaraba que aquellos sujetos pasivos que realizan una actividad exenta y que no pueden deducir las cuotas no deben confeccionar el libro registro de facturas recibidas (DGT CV 26-2-17), ahora entiende que los contribuyentes, con independencia de que la actividad que realizan se encuentre totalmente exenta del impuesto y no tenga derecho a deducir las cuotas soportadas, deben confeccionar dicho libro.
En el caso del libro registro de facturas expedidas, mantiene su anterior postura, no considerando como obligatoria su confección si el sujeto pasivo no tiene la obligación de expedir factura por sus operaciones.
Esta modificación se justifica en la reducción de cargas administrativas que conlleva la aplicación del SII (no presentación del “modelo 347” o del “modelo 390”), y por la puesta a disposición de los sujetos pasivos que se relacionan con la entidad de información que les ayudará a confeccionar su declaración con los datos proporcionados.
3. Concluye que las facturas recapitulativas que emite la entidad con posterioridad al mes natural, y antes del día 16 del mes siguiente, deben incluir la fecha de expedición, aunque esta sea posterior, así como la fecha de la realización de las operaciones.

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