Debido a la situación económica de los últimos años, y con el objeto de paliar sus efectos, recientemente se han aprobado dos beneficios fiscales consistentes en aplicar la libertad de amortización a la adquisición de determinados elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos. El primero de ellos, ligado al mantenimiento de empleo, se aplicó en los ejercicios iniciados en 2009 y 2010 (LIS disp.adic.11ª redacc RDL 6/2010). El segundo, que derogó al primero, no estaba ligado al mantenimiento de empleo y se preveía su aplicación para los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (LIS disp.adic.11ª redacc RDL 13/2010).
Con efectos 31-3-2012 se suprime la libertad de inversión prevista para inversiones efectuadas en los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, estableciéndose un régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicar de ambos beneficios fiscales a la libertad de amortización. Este régimen transitorio es el siguiente:
a) Las inversiones efectuadas hasta el 31-3-2012 que hayan generado derecho a aplicar la libertad de amortización, y que todavía tengan cantidades pendientes de aplicar por dicho concepto, siguen rigiéndose por la normativa que las aprobó (RDL 6/2010 y RDL 13/2010).
b) No obstante, para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión (nº 3940 s. Memento Fiscal 2012) los ejercicios en los que se realizaron las inversiones:
– Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo pueden aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
– Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización por inversiones nuevas a partir del año 2011 pueden aplicarse con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
Si hubiese cantidades pendientes de aplicación por los dos incentivos anteriores, se aplica en primer lugar las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo con el límite del 40%. Sólo en caso de que dichas cantidades pendientes no alcancen el límite del 20% previsto para las cantidades pendientes procedentes de inversiones nuevas efectuadas a partir de 2011, pueden aplicarse estas últimas, hasta el importe de la diferencia entre el 20% y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo por la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
Estos límites también resultan aplicables a las inversiones en curso realizadas hasta el 31-3-2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación cualquiera de los dos beneficios fiscales a la libertad de amortización comentados (con mantenimiento de empleo y por inversiones en elementos nuevos efectuadas a partir de 2011).
Comentarios: 0 comentarios