Desde el 29-6-2012 a dicho colectivo se le aplicará la legislación del Estado dónde se ubique la base del operador para el que trabaje. Definiéndose base como el lugar asignado por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente este comienza y termina uno o varios períodos de actividad y en el que, en condiciones normales, el operador no se responsabiliza del alojamiento del tripulante (tal y como se define en elRgto CEE/3922/91 Anexo III y señala el Rgto CE/987/2009 art.14.5 bis modif Rgto UE/465/2012.art.2.2.b), al que remite a estos efectos de determinación de la ley aplicable a este colectivo el Rgto CE/883/2004 art.11.5 modif Rgto UE/465/2012 art.1.4)
En cualquier caso, la legislación aplicable a los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina debe mantenerse estable y, de manera que el principio de “base” no ha de entrañar cambios frecuentes de legislación aplicable debido a los modelos de trabajo del sector industrial o a demandas estacionales (Rgto CE/883/2004 Exposición de motivos, considerando 18 ter modif Rgto UE 465/2012 art.1.2)
Esta nueva norma de conflicto puede suponer la aplicación a partir del 29-6-2012 de una legislación nacional de Seguridad Social distinta a la que se venía aplicando, no obstante, esta primera legislación seguirá siendo aplicando de forma transitoria – hasta que cambie su situación- por un período máximo de 10 años, esto es, hasta el 28-6-2022. De manera que se durante ese período transitorio se aplica la norma antigua salvo solicitud del interesado en el sentido de que se le aplique la norma de conflicto nueva y, en definitiva, la ley nacional de Seguridad Social que esta designe (Rgto CE/883/2004 art.87 bis modif Rgto UE/465/2012 art.1.11):
.- Las solicitudes presentadas a más tardar el 29-9-2012 tendrán efectos a partir del 28-6-2012.
.- Las solicitudes presentadas después del 29-9-2012 tendrán efecto el primer día del mes siguiente a su presentación .
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