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Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Comunidad Valenciana

La L C.Valenciana 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, responde a la necesidad de renovar la legislación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en la Comunidad Valenciana.
El estado de la normativa en las citadas materias ha derivado hacia una complejidad y un grado de desarrollo excesivos, y ha cristalizado en distintas disposiciones legislativas elaboradas separadamente y necesitadas de unicidad y coordinación. Esta complejidad se ha visto acrecentada por problemas de ajuste entre las normas autonómicas y las legislaciones estatal y europea, como es el caso de la adaptación a la Dir 2001/42/UE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente y su transposición mediante la L 9/2006, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, recientemente derogada por la L 21/2013, de evaluación ambiental, o el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado mediante el DLeg 2/2008, y la recientemente aprobada L 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
El efecto de renovación de la legislación autonómica es notable, de modo que, a partir de su fecha de entrada en vigor, quedarán derogadas las siguientes disposiciones, sin perjuicio de los correspondientes regímenes transitorios:
a) La L C.Valenciana 4/1992 disp.adic.3ª, sobre suelo no urbanizable.
b) La L C.Valenciana 4/2004, de ordenación del territorio y protección del paisaje.
c) La L C.Valenciana 10/2004, del suelo no urbanizable.
d) La L C.Valenciana 16/2005, urbanística valenciana.
e) La L C.Valenciana 9/2006, reguladora de los campos de golf.
f) La L C.Valenciana 1/2012, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, excepto la disp.final.1ª.
g) El D C.Valenciana 67/2006, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística.
h) El D C.Valenciana 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento de paisaje.

NOTA
El estudio detallado de la disposición de referencia será objeto de tratamiento junto con la normativa publicada en el mes de agosto.

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