La Ley Concursal, en su redacción dada por el RDL 3/2009, reconoce a cualquier acreedor y a quien demuestre interés legítimo, no sólo la facultad de «personarse en la sección (de calificación) alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable» -que es lo que establecía el texto legal antes de la reforma-, sino también la de «ser parte», con las consecuencias que ello conlleva (LCon art.168).
Aunque la nueva redacción del precepto no es aplicable al caso dada la fecha en que entró en vigor la reforma, el Tribunal Supremo considera que ello no significa que los tribunales no deban interpretarlo de ese modo, teniendo en cuenta que está en cuestión un derecho fundamental.
En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la medida en que se ha personado en la sección de calificación del concurso calificado como culpable, y dado su interés legítimo en la cuestión, está legitimada para recurrir en apelación la sentencia de primera instancia.
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