Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Legitimación para recurrir la sentencia de calificación

La Ley Concursal, en su redacción dada por el RDL 3/2009, reconoce a cualquier acreedor y a quien demuestre interés legítimo, no sólo la facultad de «personarse en la sección (de calificación) alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable» -que es lo que establecía el texto legal antes de la reforma-, sino también la de «ser parte», con las consecuencias que ello conlleva (LCon art.168).
Aunque la nueva redacción del precepto no es aplicable al caso dada la fecha en que entró en vigor la reforma, el Tribunal Supremo considera que ello no significa que los tribunales no deban interpretarlo de ese modo, teniendo en cuenta que está en cuestión un derecho fundamental.
En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la medida en que se ha personado en la sección de calificación del concurso calificado como culpable, y dado su interés legítimo en la cuestión, está legitimada para recurrir en apelación la sentencia de primera instancia.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).