Un sindicato solicita la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia de un despido colectivo que afectaba a 20 trabajadores en una empresa de 135 trabajadores. El TSJ estima la excepción de falta de legitimación activa al ser únicamente 2 los trabajadores afiliados al sindicato accionante en la fecha de la interposición de la demanda (1,48%), y carecer el mismo de representantes unitarios en la empresa, aunque una de los siete miembros del comité, que había sido elegida por otro sindicato, cambiase después al sindicato demandante.
En el caso de que la impugnación colectiva sea formulada por los representantes sindicales, se exige que éstos tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo y es evidente que esa clase implantación no concurre en este caso, donde el sindicato demandante no tiene más que 2 afiliados entre los 135 afectados (1,48%) por tales despidos y que carece de representación en el comité de empresa. No basta la mera constitución de una sección sindical en la empresa. De la modestia de tales cifras participativas no es posible inferir que exista un interés directo del sindicato demandante en un concreto ámbito de actuación para el que se le haya otorgado representación, o lo que es lo mismo, un nexo o vínculo (suficientemente) justificativo de la concreta acción ejercitada.
No existe, pues, interés directo si no hay implantación suficiente. Y tampoco es posible acoger el argumento de que un miembro del comité de empresa que formaba inicialmente parte del mismo por otro sindicato y que posteriormente se afilió al recurrente, pueda considerarse a estos efectos como miembro de dicho comité por este último sindicato, incluso si ya pertenecía a éste cuando se inició el procedimiento de regulación de empleo.
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