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Legitimación activa en el procedimiento de conflictos colectivos

La cuestión consiste en determinar si para promover un conflicto colectivo acerca de la interpretación de unas cláusulas de un convenio colectivo de empresa de ámbito provincial, en una provincia en la que existen dos centros de trabajo en los que en uno de ellos la representación unitaria de los trabajadores está constituida por un comité de empresa y en otros por tres delegados de personal, tiene o no legitimación activa el referido comité si en su demanda indica que el conflicto afecta únicamente al centro de trabajo en donde está constituido dicho comité.

Las normas de determinación de la legitimación activa para promover conflictos colectivos por su especial vinculación con las normas imperativas sobre la competencia objetiva de los juzgados y tribunales del orden social, así como los efectos que la sentencia colectiva produce sobre los procesos individuales o plurales sobre la misma cuestión, justifican una interpretación estricta de los presupuestos de tal legitimación, coordinando el ámbito de actuación del sujeto colectivo instante del conflicto con el ámbito del conflicto; y exigiendo, especialmente en supuestos como este, – en el que se cuestiona la interpretación de un convenio colectivo de empresa de ámbito provincial y existiendo en la empresa en la referida provincia dos centros de trabajo con distintas representaciones unitarias que el comité de empresa que solamente ostenta la representación de los trabajadores que prestan servicios en uno de dichos centros de trabajo -, que el comité demandante aporte siquiera indicios para justificar su legitimación activa, pues, ante la expresa negativa empresarial sobre el ámbito del conflicto suscitado, no resulta presumible entender que la empresa aplique de forma distinta en dos centros de trabajo de la misma provincia la importante norma cuestionada sobre la forma de determinar y aplicar, en su caso, los posibles incrementos salariales correspondientes a un determinado año, por lo que no es suficiente para otorgar legitimación activa el hecho de que el comité demandante reduzca en su demanda, de forma artificial, como ocurre en el presente caso, el ámbito del conflicto para hacerlo coincidir con el ámbito de su actuación.

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