Dentro de la regulación de ordenación del territorio se establece la obligación de que todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, debe contemplar las características de Logroño, teniendo en cuenta su número de habitantes, la concentración y la dotación de servicios públicos en su término, respetando las características de los modelos territoriales que se sigan para toda la región.
El ayuntamiento, a estos efectos, debe participar en la ordenación del territorio mediante la emisión de un informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la propia Administración autonómica solicite cuanta documentación y/o participación técnica directa sea precisa de acuerdo con las normas del proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento. Asimismo su aprobación definitiva corresponde al pleno del ayuntamiento, así como su revisión o modificación y la declaración de interés general.
El Plan general municipal de Logroño se configura como el instrumento rector de la actividad urbanística del ayuntamiento de Logroño. En él han de materializarse los principios constitucionales de utilización del suelo conforme al interés general y la participación de la Comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.
NOTA
El ayuntamiento de Logroño ha de coordinarse con la Comunidad Autónoma de La Rioja para compartir información geográfica y cartográfica y ésta, a su vez, ha de prestar la asistencia técnica necesaria para la coordinación de la informacón compartida, aproximando los sistemas y modelos de datos que sean necesarios para la consecución de tales objetivos. Igualmente se prevé que sea objeto de colaboración entre administraciones cualquier área competencial en el que se precise aquélla, teniendo en cuenta los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica.
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