A la vista de la especial situación de necesidad del colectivo de afectados por los desahucios, se entiende suficientemente justificado aprobar una Orden para regular el régimen transitorio de aplicación de la Orden La Rioja 2/2013,de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, que de cobertura a la concesión de las ayudas previstas en la misma para los contratos que cumplan los requisitos establecidos en la citada normativa y celebrados a partir de la entrada en funcionamiento del servicio de mediación.
El periodo transitorio de aplicación de esta nueva Orden estaría comprendido entre el 22-2-2013, fecha en la que se pone el funcionamiento el servicio de mediación para desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja y el día 22-4-2013.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden La Rioja 2/2013 (BOE 22-4-2013, entrada en vigor 23-3-2013), quienes cumpliendo los requisitos previstos al efecto en dicha Orden, hayan formalizado un contrato de arrendamiento en el periodo de tiempo comprendido entre el día 22-2-2013 y 22-4-2013, ambos incluidos (Orden La Rioja 2/2013 disp.final.única).
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