Se reitera la doctrina jurisprudencial que declara la validez de la junta general ordinaria celebrada, e incluso convocada, fuera del plazo legal de los seis primeros meses de cada ejercicio. Y ello es aplicable tanto a las SA como a las SRL.
A pesar de que el legislador prevé un calendario para la formulación, censura y aprobación de las cuentas anuales (tres meses para la formulación y seis meses para la aprobación), y una solución alternativa -la convocatoria judicial- para el caso de que los administradores no convoquen la junta en el plazo legalmente establecido, ello no debe llevar a entender que ese sea el único medio para que la junta pueda ser convocada con el objeto de censurar la gestión social y aprobar las cuentas anuales. El hecho de que los socios puedan acudir a la convocatoria judicial, como último remedio para garantizar sus derechos, no impide que los propios administradores puedan convocar la junta general fuera del plazo legal, ni que, si lo hacen, los acuerdos adoptados en relación con ese objeto sean nulos.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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