Se extiende la aplicación de la deducción por la donación de dinero de padres a hijos para adquisición de la vivienda habitual al supuesto de que las cantidades se dediquen a amortizar no solo los préstamos hipotecarios, sino también los créditos hipotecarios, en consonancia con la equiparación ya establecida en tal materia en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Exponemos la completa regulación de esta materia, tal como la recoge la nueva Ley.
Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual
Se aplica una deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes a las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos, ambos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 5 años previos al hecho imponible, para la adquisición de vivienda habitual dentro de su territorio.
Para la aplicación de esta deducción es necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que la vivienda adquirida no sea propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos. Se entenderá que la adquisición es inmediata cuando, dentro del plazo de declaración del impuesto, se celebre el correspondiente contrato o escritura de adquisición de la vivienda habitual.
No obstante, también podrán aplicar la deducción aquellos sujetos pasivos en los que concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) Que depositen las cantidades recibidas en las cuentas a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF, a condición de que las destinen a la adquisición de la vivienda habitual en los términos y plazos previstos en la citada normativa. En caso de que el contribuyente incumpla este requisito, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar el impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
b) Que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual.
La aplicación de la deducción se encuentra condicionada al cumplimiento de diversas obligaciones formales, así como al legítimo origen del metálico donado, que deberá justificarse por el contribuyente.
En caso de incumplirse los requisitos regulados en la normativa del IRPF para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de esta deducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos
En las donaciones de vivienda de padres a hijos se aplicará un porcentaje de deducción en la cuota en función del valor real de la vivienda, según la siguiente escala:
– hasta 150.253 euros: deducción del 100%;
– de 150.253,01 a 180.304 euros: 80%;
– de 180.304,01 a 210.354 euros: 60%;
– de 210.354,01 a 240.405 euros: 40%;
– de 240.405,01 a 270.455 euros: 20%;
– de 270.455,01 a 300.506 euros: 10%;
– más de 300.506 euros: 0%.
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) La vivienda deberá estar ya construida, con su calificación definitiva en su caso, y hallarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberá donarse en su integridad y en pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de uso y habitación sobre el mismo.
b) La vivienda deberá ser la primera vivienda habitual para el adquirente.
c) El adquirente ha de ser menor de 36 años y su renta no debe superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
d) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
e) En el supuesto de que una misma vivienda se done por los padres a más de uno de sus hijos, estos deberán reunir individualmente las condiciones especificadas en los apartados b), c) y d) anteriores.
f) Tanto los donantes como el adquirente han de tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La aplicación de esta deducción se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios. No se aplicará la deducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Asimismo, deberá presentarse copia de dicho documento de donación junto con la declaración del impuesto. No podrá aplicarse esta deducción sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.
A los efectos de la aplicación de este artículo, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del IRPF.
En caso de incumplirse los requisitos de permanencia para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de esta deducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
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