A partir del 1-1-2013, el sujeto pasivo gravado por el ISD puede deducir la tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión, en los casos de adquisición inter vivos o mortis causa de bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones que deben cumplirse son:
– Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido.
– Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.
– Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
– Que el impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de esta Comunidad Autónoma y le corresponda su rendimiento.
– Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del período de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.
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