Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se establece que si la vinculación se define en función de la relación entre socios o partícipes-entidad, la participación debe ser igual o superior al 25%, y no igual o superior al 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado, como se establecía anteriormente.
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