Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes modificaciones en la tributación efectiva o mínima:
– se fija el porcentaje de tributación mínima en el 13%;
– se excluye de la tributación mínima la totalidad de la deducción a aplicar en el ejercicio por doble imposición internacional y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como la deducción por I+D+i, en su totalidad en el caso de las pequeñas empresas y en un 50% en las grandes empresas;
– se elimina la no aplicación de la tributación mínima a las cooperativas calificadas como especialmente protegidas (LF Navarra 9/1994), a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas y a las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que cumplan determinados requisitos (LF Navarra 9/1994 disp.adic.4ª).
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