Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones respecto de los gastos no deducibles:
– se establece un nuevo supuesto de gasto no deducible: los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Se regula así expresamente la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma, recogiendo así un criterio mantenido hasta la fecha tanto por la Administración como por la jurisprudencia;
– en cuanto a los gastos por regalos y obsequios, son deducibles si el importe por persona destinataria y período impositivo (antes se hacía referencia al importe unitario por destinatario y período impositivo) no excede de 300 euros y queda constancia documental de la identidad de la persona perceptora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios