Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se establece un nuevo supuesto de gasto no deducible: los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Se regula así expresamente la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios