En el cálculo de la ganancia o pérdida en la transmisión onerosa de valores no negociados y en la transmisión o reembolso oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC, se cambia, desde el 1-1-2015, la referencia al valor teórico por valor del patrimonio neto que corresponda a los valores, acciones o participaciones transmitidas.
Desde el 1-1-2015 se matiza que en el caso de transmisiones de acciones de SICAV índice cotizadas (RD 1082/2012 art.79) se tomará como valor de transmisión el de cotización o el pactado si es superior.
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